Este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el el ciudadano EDUARDO MANUEL ZARATE PARICA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.514.184, representado judicialmente por los Abogados entidad ROBERT MATHEUS y HENRY PIÑERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº (s) 157.400 y 146.794, respectivamente, contra la entidad de trabajo METROPOLIS HIGH SECURITY C.A. y PROTECTORES GLOBAL SERVIS, C.A. (PROGLOSECA), por motivo de PAGO DE PRETACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, por no haber subsanado el escrito de la demanda en los términos solicitados. Y ASI SE DECIDE.