DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por BONO DE ALIMENTACIÒN , presentada en fecha 30 de ENERO del año 2008, por el ciudadano: RAMON EMILIO MATUTE. C. I. Nº 8.067.620, contra el ESTADO COJEDES , VIALIDAD DE COJEDES Y SOLIDARIAMENTE A LA SOCIEDAD MERCANTIL COPAVINCA , C.A, conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artíc.....