En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR SER CONTRARIA A DERECHO la demanda por INDEMNIZACIÒN DE PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO (PARO FORZOSO). no efectuada por el empleador a favor de la ciudadana ROSA AURISTELA CALLES BARRADA, titular de la cedula de identidad N.º V-4.096.435 contra la entidad de trabajo C.V.A AZUCAR, S.A. Y ASI SE DECIDE.