Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez transcurrido cinco días hábiles a este, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto,. Las copias certificadas de los solicitantes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-