Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraba presente el accionante, ni por si, ni por medio apoderada judicial, por lo tanto, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar del accionante y no constituyendo apoderada judicial, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento. ASI SE DECIDE.