Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo manifestaron las partes in litis en su documento en su documentos de Transacción, verificando esta Juzgadora el pago de la indemnización por enfermedad ocupacional del accionante de autos, ciudadano RUDY ESPOLITO MARTINEZ SALMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.994.166, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), tal como riela en el documento presentado y que corre inserto a los folios 53 y 54 de las actas, y la copia simple del título valor que corre inserto al folio 55, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los seña.....