Ahora bien, vista las documentales probatorias y liberatorias (copias de los títulos valores objeto del pago), de la obligación laboral, la cual recayese en el pago de las diferencias de prestaciones sociales que acodara el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 10 de junio del año 2013, la cual condenó el pago de la diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la relación laboral, por lo tanto, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Pa.....