En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y fundamentadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA, y por lo tanto inadmisible la pretensión.