Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE MARCELO STECHMANN YESAN, titular de la cédula de identidad No- E-81.960.449, asistido por la Abg. VERONICA APONTE, inscrita en el IPSA bajo el No- 136.223, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A (CYSLATO), representada por la ciudadana CARMINE LA TORRE CALDARELLI, de acuerdo a la información del trabajador, y se le condena al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, más aquellos salarios que se sigan generando en virtud del incumplimiento de la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción, hasta el cumplimiento de la obligación del pago .....