En virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que el apoderado judicial del accionante, no subsanó en la oportunidad legal lo ordenado por el Tribunal, lo cual era dentro de los días 12/11/09 o 13/11/09, en los términos ordenados en la boleta de notificación de fecha 10 de noviembre del año 2009 librada por este Tribunal, quien suscribe de conformidad con los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que presentase el ciudadano FERMIN METODIO ANDRADE, titular de la cédula de identidad No- 9.259.979, en contra de la COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN CEBALLOS (C.....