Ahora bien, considerando esta Juzgadora, por las razones antes expuestas que en el presente caso se cumplen los requisitos legales previstos en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes en ésta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procederá a homologar tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Y así queda establecido, en consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara. PRIMERO: Imparte la homologación, por lo que se le atribuye el carácter de Cosa Juzgada la transacción laboral celebrada entre la demandante ciudadana GREGORIA BELEN MARTINEZ, .....