Siendo así los hechos, y en virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que la apoderada judicial del accionante no subsanó el escrito de la demanda, ordenado, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda interpuesta por la Abg. ADELAIDA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.154, actuando en representación judicial del ciudadano DEIWID ANTONIO PINTO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 13.442.078, en contra de las COOPERATIVAS MAJO, R.L y ALVI, R.L, respectivamente.....