PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del ACTA DE MEDIACIÓN de fecha 09 de abril del año 2012, la cual corre inserta a los folios 119 y 120, por constatar esta Jugadora que la accionada de autos, vale decir, CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A, canceló en su totalidad las prestaciones sociales del accionante del auto, dándose para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En virtud de que la accionada de autos es una empresa en donde el Estado Venezolano tiene sus intereses patrimoniales, se ordena oficiar de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la Republica, a los efectos de notificarle de la presente decisión