". Ahora bien, visto lo solicitado por el co- apoderado judicial de las accionantes de autos, revisados como han sido las documentales, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: se declara el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, a petición de parte accionante y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para las ciudadanas DIANA CAMACHO, MARÍA GONZALEZ CARMEN MARTINEZ, MARIA VELOZ e YSMAGDA MEDINA, plenamente identificadas, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento con relación a la ciudadana NATHALY MENDOZA, plenamente identificada en actas. TERCERO: Se ordena el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central