DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: se declara el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en la presente causa, sólo con respecto al ciudadano PEDRO PABLO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 896.712. SEGUNDO: Se acuerda que la presente demanda continúa activa con respecto al ciudadano RICHARD ANIBAL BOLIVAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.989.696, y se ratifica la prolongación de la audiencia para el día 20 de julio del año 2011, a las 10:00 a.m. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Alcalde y a la ciudadana Sindico procuradora Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Líbrese los respectivos oficios. Y ASI SE DECIDE.