Ahora bien, verificado el pago de la indemnización correspondiente al accionante por el accidente laboral sufrido, la cual le fue pagada en la misma prolongación de la audiencia, dados como están los extremos de Ley, y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación de fecha 27 de junio del año 2012, la cual corre inserta a los folios 63 al 64 de las actas, dándosele para sí el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su gu.....