En consecuencia, por las razones antes expuestas y fundamentadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las oposiciones al embargo ejecutivo que se efectuara en la empresa COLORE, S.A, presentadas por el apoderado judicial de las empresas TEJIDO DE PUNTO SERVICIOS, C.A y AMERICAN MILLS, C.A, Abg. Nelson Rojas Villegas, ya identificados en autos. ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al cuarto (04) día del mes de marzo del año 2009.