Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo manifestaron los apoderados judiciales de las partes in litis en su documento en el acta de mediación suscrita, verificando esta Juzgadora el pago de las prestaciones sociales de la accionante de autos, ciudadana DIANES YANETH SILVA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.620 por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00) en las cuotas previstas, tal como riela a los folios 52 al 61 de las actas, por lo que dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, ar.....