Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como se evidencia al folio 64 de las actas, copia simple del título valor objeto del pago de la suma acordada por los apoderados judiciales de las parte in litis, vista la solicitud de homologación y cierre del presente asunto, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la conclusión del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDA.....