Por lo tanto, visto que hasta la presente fecha el representante legal de la empresa accionada, MATADERO DEL CAMPO, C.A, representada por el ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, no han comparecido por ante este Juzgado a dar el cumplimiento al acuerdo firmado por ante este Tribunal, quien suscribe, a petición de la parte accionante en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA,.....