En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara CON LUGAR la incidencia presentada por el apoderado Judicial del Ente Municipal accionado, y acuerda, PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer el presente asunto. SEGUNDO: Se declina el conocimiento de la causa en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, ordenándose su remisión inmediata a dicho Juzgado, dejándose copias certificadas de todas las actuaciones en su lugar. Líbrese el oficio correspon.....