Es por lo, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE MEDINA, antes identificada en autos, para que en representación de sus hijos Xxxxxxxx y xxxxxx, proceda a realizar todos los trámites necesarios para materializar la división del lote de terreno denominado El Roleao, ya identificado, el cual les pertenece en comunidad hereditaria causada por el cujus SIMÓN ALI GUZMAN PEREIRA, ya identificado.
En consecuencia, queda la solicitante facultada para: representar a los adolescentes Xxxxxxxx y xxxxxx, ya identificados, a los fines de poder materializar la división del lote de terreno denominado El Roleao, ya descrito.
Por otra parte, queda obligada, la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE MEDINA, a informar a este despacho en el lapso de treinta (30) días de las resulta.....