En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la MARIA TERESA SILVA VILERA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-5.209.972. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año de mil novecientos noventa y cinco (1995), que corre inserta bajo el folio 299, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, específicamente en la .....