En mérito de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA la obligación alimentaría en beneficio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXy en consecuencia, se suspenden las medidas cautelares decretadas en fecha 19 de noviembre de 1992, a tales efectos se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, a los fines que cesen las retenciones que realiza al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, en su carácter de obligado alimentario.