En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ MARQUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 0220377. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO acta Nº 112, tomo V, año 2003, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo y en el Registro Principal del Estado Carabobo, específicamente en la parte que reza "...TRINA JOSEFINA MOSQUERA PUERTA..." siendo lo correcto "...TRINA JOSEFINA MOSQUEDA PUERTA..." Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municip.....