En mérito de las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos HECTOR JESUS ACOSTA PEREZ y INGRI MAITE ROBLES DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.441.715 y V-13.182.291, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día ocho (08) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes sobre: PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificados, por cuanto quien aquí decide, observa que los mismos no son cont.....