Ahora bien, observa esta sentenciadora que en el caso objeto de examen, el ciudadano JUAN DOMINGO GONZÁLEZ VEGA identificado en autos, manifestó su voluntad en desistir del procedimiento de DIVORCIO 185 y habiéndose establecido la debida congruencia entre la doctrina y las normas procesales, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
En este mismo orden, se SUSPENDE la medida cautelar de secuestro decretada en fecha 10 de marzo de 2006, sobre el vehiculo propiedad de la sociedad conyugal, identificado con las siguientes características: MINIBUS, placas AK1-22X, año: 2003, color: blanco; serial del motor: 311257; serial de carrocería: 8XL6GC11D3E001876; marca: ENCAVA.....