Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: Ochenta mil Bolívares (Bs.80.000,oo) mensuales; divididos en cuarenta mil Bolívares (Bs.40.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados por recibos con un aumento anual de diez por ciento (10%). El bono escolar será compartido por los progenitores. El bono decembrino el progenitor comprará la ropa del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31). Por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificada, sino que satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA.....