Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre recoge los niños en la casa de la progenitora el día Sábado a las diez (10:00) de la mañana, el niño Roberto José, se lo regresa el mismo día Sábado a las seis (6:00) de la tarde, y la niña Maria José, la regresa el día Domingo a las seis (6:00) de la tarde, al niño antes mencionado lo busca el día Domingo a las diez (10:00) de la mañana, y lo regresa el mismo a las seis (6:00) de la tarde, los días miércoles los visitará de seis y treinta (6:30) de la tarde, a siete y treinta (7:30 p.m.), de la noche, las vacaciones Escolares los disfrutarán los primeros veintidós (22) días los pasaran con el padre y el resto con la madre, en Carnaval del año dos mil seis (2006), lo pasara.....