este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,°°) mensuales, es decir, Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº) quincenales. Además, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por ropa, calzado, medicinas, tratamiento médico, útiles escolares. Por último, el indicado monto será aumentado automáticamente según los índices de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, c.....