este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Duleima Ramona Henríquez Cuevas de Mirabal, la niña (SE OMITEN NOMBRES), y los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), quienes se encuentran debidamente representados por su progenitora ciudadana Mirtha Lucidys Barrios Díaz, todos ya identificados la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien vida se llamó Pedro Vicente Mirabal, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se de.....