Establecido lo anterior, es necesario precisar que en el caso objeto de examen, la demandante ciudadana ZULLY BETSI MUÑOZ GONZALEZ DE LOPEZ, no compareció al primer acto conciliatorio, lo cual acarrea como consecuencia jurídica LA EXTINCIÓN DEL PROCESO DE DIVORCIO incoado por la ciudadana ZULLY BETSI MUÑOZ GONZALEZ DE LOPEZ en contra del ciudadano RAMON JACOBO LOPEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos. Así se decide.