ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos toma la palabra la ciudadana ONETH MARIA ESPINOZA, y expuso necesita la cantidad de cincuenta mil bolívares quincenal ya que desde diciembre solo recibe la cantidad de treinta (30:000) mil quincenal, y la niña comenzará a estudiar. Seguidamente toma la palabra el ciudadano ANGEL ISMAEL ZAPATA, y expuso estoy de acuerdo con el monto establecido, pero cuando no tenga este trabajando me tiene que el consejo le hizo saber al ciudadano ANGEL ISMAEL ZAPATA, (obligado) que la cantidad acordada es parte del vestido, medicinas, educación entre otros y también existe un incremento automático del 10% anual del monto estipulado y de las bonificaciones de fin de año, bono vacacional y pres.....