En merito de las razones expuestas, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Obligación Alimentaría formulada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad, a solicitud de los ciudadanos MARYORI YARITZA PEÑA NAVAS, y AFAEL E. TOVAR ZERPA, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se establece el aumento de la obligación alimentaría en favor del niño XXXXXXXXXXX, plenamente identificada en auto, equivalente a un cuarto (1/4) del salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial Nº 38.174 de fecha veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia, en lo sucesivo el monto de la obligación alimentaría es por la can.....