este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.