este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Se declara Incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud y en consecuencia, declina su conocimiento al Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide. Ofíciese lo conducente.