En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARCIA COROMOTO GUILLEN GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.874 y PABLO IBRAHIN BARRIOS OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.232.816, desde el día dieciocho (18) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993).
SEGUNDO: Respecto a los acuerdos de las partes en cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA de la niña, por cuanto esta Juzgadora considera que los mismos, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la prenombrada niña, s.....