En mérito de las razones expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana LISBETH CAROLINA SUAREZ CEBALLO, a favor de los niños Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxXXXX, de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano DEIVIS JOEL GIL SEIJAS, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se fija en favor de los indicados hermanos por concepto de la obligación alimentaría el monto equivalente a UN TERCIO (1/3) del salario mínimo, es decir, CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.170.775,oo) mensuales, debiendo hacerse los ajustes correspondientes de manera automática cada vez que se produzcan aumentos en el Salario Mínimo.
TERCERO: S.....