Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El progenitor manifiesta el deseo de pasarle por concepto de obligación alimentaría a su hija la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensual, a razón de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) quincenal, dicha cantidad corresponde a la tercera parte aproximadamente de un salario mínimo urbano actual, los cuales serán entregados a la madre en el hogar de la abuela paterna de la niña por el progenitor los días dieciocho de cada mes y entre los tres primeros días de cada mes, previo recibo firmado por la progenitora. Igualmente convienen que los gastos de calzado, útiles escolares, medicinas y vestuario serán costeados por ambos progenitores. Por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos di.....