En mérito de las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA la obligación alimentaría en beneficio del ciudadano ROBERT ALEXANDER RAMOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.348 y en consecuencia, se suspenden las medidas cautelares decretadas en fecha dos (02) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), a tales efectos se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Cojedes, a los fines de que se realice lo conducente.