este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los ciudadanos ALBERTO PARADA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.672.928 y NORYS DEL SOCORRO LINARES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.865 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por otra parte, HOMOLOGA los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la GUARDA, RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION DE ALIMENTOS de los niños XXXXXX, de diez (10) años y XXXXXX, de tres (03) años de edad respectivamente , en los mismos términos establ.....