En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, en su carácter de Defensor Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, a solicitud de la ciudadana ANA ELOISA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.938. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año de 1989, corre inserta, bajo el Nº 214, tomo 01, folio vto. 214, en los libros de Registro Civil de .....