Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: La cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo) los diez (10) de cada mes y treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo) los treinta (30) de cada mes para un total de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo), acordando que a partir del mes de Septiembre cumplirá con un total de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo), siendo entregada esta cantidad mediante la compra de víveres. Bono decembrino y bono escolar: serán compartido por los progenitores. Por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificados, s.....