En mérito de las razones antes expuesta es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE PUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.155 y MARIA MILAGROS TRESTINI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.543. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día dieciocho (18) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) por ante la Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: SE HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría, relativos al adolescente.....