es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los ciudadanos HECTOR EDUARDO RIVERO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.770.597 y TAILIN NIXSOLEZ CARRASCO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.311 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por otra parte, HOMOLOGA los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la GUARDA, PATRIA POTESTAD, RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION DE ALIMENTOS del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, en los mismos términos estab.....