Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar en el banco Bancor, número de cuente de Ahorro Nº 155017012, la cantidad de cien mil bolívares exacto (100.000,ºº) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (50.000,ºº) quincenales, por concepto de obligación alimentaría, los mismo serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes; con respecto a los meses septiembre y diciembre de cada año, el progenitor le depositara lo equivalente a dos (02) mensualidades; los demás gastos serán compartidos con la progenitora, en lo que se refiere a calzado, vestido y gasto médicos, con un aumento automático de un diez por ciento (10%) anual. En consecuencia esta juzgadora, imp.....