ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos El monto a cumplir por concepto de obligación alimentaría será por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00) en efectivo los cuales serán entregados por el Progenitor OLMIDES ALEXANDER PERAZA, quincenalmente, a la Progenitora DAISY DAYANA DIAZ, más los gastos de los pañales, leche, cereal, medicina y el pago de la persona que cuida al niño; en cuanto a la cantidad acordada existe un incremento automático del Diez por ciento (10%) anual del monto estipulado, y treinta por ciento (30%), de la bonificaciones de fin de año, bono vacacional y prestaciones sociales. Por cuanto esta sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan .....