Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Con lugar, la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en contra de la ciudadana ANA ROSA GOMEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.522. En consecuencia este Tribunal resuelve Privar a la ciudadana ANA ROSA GOMEZ PACHECO, del ejercicio de la Patria Potestad que ostenta sobre su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con fundamento en lo previsto en el artículo 352 literales "c" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño .....