Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE COLINA CORDERO y DELIA MARINA HIGUERA MEDINA, favor de los niños Xxxxxxxxxxxxxxxx, en los siguiente términos: El ciudadano FRANCISCO ENRIQUE COLINA CORDERO, Aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) semanales, los cuales serán entregados en víveres, por concepto de obligación alimentaria, en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes y ropa en el mes de diciembre serán compartidos entre ambos progenitores. Así se establece.-