ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO, de Régimen de Frecuentación celebrado entre los ciudadanos: ANA RAMONA SEVILLA MIERES y JOSE GREGORIO FERNANDEZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.539.421 y V-7.530.455, residenciados la primera en: Urb. Luís Arias Andrade, Manzana I 9, Casa Nº 18, San Carlos Estado Cojedes, y el segundo en: Calle Sucre, Casa Nº 7-48, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, establecido de la manera siguiente: El padre ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ VILORIA, buscara al niño en su hogar los días sábados a las 9:00 de la mañana, reintegrándolo al hogar materno los días domingos en la tarde, esto se hará consecutivamente cada ocho (08) días.